Irma Estela Calderón Aguirre vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 10 del Estado de Michoacán
Irma Estela Calderón Aguirre vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 10 del Estado de Michoacán
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
La previsión contenida en el artículo 77 del Código Electoral del Estado de Michoacán, se aplica en situaciones generales y ordinarias y se actualiza cuando el hecho consistente en el extravío, deterioro o robo de la credencial para votar, acontezca antes del período ahí establecido (ciento cincuenta días previos a la elección), lo cual obliga al ciudadano a que acuda de inmediato a realizar el trámite correspondiente ante el órgano administrativo electoral competente. Se considera así, en una interpretación sistemática y funcional del referido precepto, acorde con el principio de que en caso de duda debe interpretarse la disposición legal secundaria en el sentido de preservar la constitucionalidad, y en el supuesto de que se trate de un derecho fundamental, la interpretación será para garantizar el ejercicio pleno del mismo, aplicándose en su sentido más favorable o en un criterio menos restrictivo, pues el legislador prevé, al momento de promulgar leyes, situaciones ordinarias. De ahí que, si el ciudadano no tuvo la oportunidad temporal de solicitar la reposición antes del término legal para ello, pues el hecho que actualiza el supuesto normativo se suscita en fecha posterior, y al ser éste un acontecimiento que no es previsible y escapa a su voluntad, como sería por ejemplo, el extravío, deterioro o robo de la credencial para votar, no debe causarle perjuicio y, en consecuencia, debe permitírsele ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-116/2001. Irma Estela Calderón Aguirre. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 50 y 51.