Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y otras

Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y otras

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS GASTOS QUE EXCEDAN A LOS MONTOS RECIBIDOS HASTA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O AGRUPACIÓN, SON POR SU CUENTA Y RIESGO.

El exceso de gasto en las cantidades o compromisos u obligaciones que se adquieran, en función de lo que realmente pueda recibir y disponer, o bien, asumir un partido político, es por cuenta y riesgo de los órganos internos encargados de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se hace referencia en el artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según los términos, modalidades y características que se determine libremente por cada partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 5, del ordenamiento de referencia, ya que lo factible o asequible para un partido político era que sólo se asumieran los compromisos que involucraran las ministraciones correspondientes hasta el momento en que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral previsiblemente haría la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, porque así derivara de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto Federal Electoral y las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el código invocado y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Es decir, todo lo que excediera a las sumas de financiamiento público que pudieran entregarse hasta ese momento, debe ser por cuenta y riesgo de la agrupación política respectiva, ya que es resultado, en una situación extrema, de la imprevisión que se origina al ignorar la eventual cancelación de su registro, en términos del artículo 66, párrafo 1, inciso b), del Código Electoral Federal.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-040/2000.—Democracia Social, Partido Político Nacional. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Notas: El contenido de los artículos 49, párrafo 5, 49-A y 66, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 77, párrafo 5, 83, y 101, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 140 y 141.