Partido Humanista vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México

Partido Humanista vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO TOTAL. LA FALTA DE PREVISIÓN DE SU REALIZACIÓN POR LA SUPUESTA PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO, ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.—

De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 254 y 311, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que acorde al Sistema Electoral Mexicano, el escrutinio y cómputo total, en sede administrativa, es una institución jurídica de base constitucional y configuración legal, por lo cual las reglas e hipótesis por las que se pueda solicitar y otorgar deben estar previstas en la legislación correspondiente, asimismo se considera que tal institución jurídica es excepcional, debido al diseño de confianza y certeza bajo el cual está construido el sistema de emisión, recepción y cómputo de los votos, actividad llevada a cabo por los ciudadanos para los ciudadanos. En ese orden de ideas, el legislador en uso de sus atribuciones legales y constitucionales consideró que sólo puede existir un nuevo escrutinio y cómputo total de una elección, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea igual o inferior a un punto porcentual. Ello, con el objeto de evidenciar plena certeza de que la auténtica voluntad popular es la que regirá en la elección del ciudadano que ha de ejercer el poder público. Así, la presunta pérdida del registro de un partido político no genera falta de certeza en los resultados electorales, por lo que es constitucional que no se haya previsto un nuevo escrutinio y cómputo por esa razón.

Quinta Época:

Recursos de reconsideración. SUP-REC-278/2015 y acumulados.—Recurrente: Partido Humanista.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México.—15 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 84 y 85.