Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

COMPETENCIA. LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ESTÁ FACULTADA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN, INCOADO EN CONTRA DE UN CONSEJERO ELECTORAL LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V, Apartado C, último párrafo y 116, fracción IV, inciso c), párrafos 2 y 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafo 1, inciso h), 61, párrafo 1, inciso c), 65, párrafo 3, y 66, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 35, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral, para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, se desprende que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral designar y sancionar a los integrantes del órgano de dirección de las autoridades administrativas locales; y que la Secretaría Ejecutiva a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es el órgano responsable de sustanciar el procedimiento de remoción de los mismos. Por tanto, bajo la misma lógica, la referida autoridad debe sustanciar el procedimiento de responsabilidad y solicitud de suspensión incoado en contra de un consejero electoral local del Instituto Nacional Electoral, por violaciones a la normativa electoral, tratándose de actos que atenten en contra de la independencia e imparcialidad de la función electoral, máxime si se toma en cuenta que son nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-72/2016.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—11 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Mauricio Elpidio Montes de Oca Durán y Ernesto Camacho Ochoa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 55 y 56.