Víctor Manuel González Valerio, en su carácter de primer regidor propietario o presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco vs. Magistrado Isidro Ascencio Pérez, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

Víctor Manuel González Valerio, en su carácter de primer regidor propietario o presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco vs. Magistrado Isidro Ascencio Pérez, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

REFRENDO. NO SE REQUIERE POR PARTE DEL SECRETARIO DE GOBIERNO PARA QUE UNA LEY ADQUIERA VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD (LEGISLACIÓN DE TABASCO).—

De lo dispuesto en los artículos 42 y 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, se colige que el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, ejercido por el gobernador, quien tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes y decretos del Congreso del Estado; y el artículo 53 del citado ordenamiento constitucional vigente al doce de diciembre de dos mil ocho, establecía que los acuerdos, órdenes y disposiciones dictados por el gobernador, debían ser refrendados por el titular de la dependencia que los despacha. En ese sentido, la vigencia y obligatoriedad de una ley expedida por la legislatura estatal no puede estar sujeta al refrendo o autorización del secretario de gobierno, toda vez que la norma constitucional local no lo dispone, ya que su procedimiento de creación es diferente a los referidos instrumentos. Además, la promulgación y publicación de la ley es una potestad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo Local quien ejerce funciones propias y los secretarios actúan por delegación del mismo. Considerar lo contrario, implicaría que los actos realizados por el gobernador en el proceso legislativo, únicamente tendrían validez si el secretario de gobierno los refrendara, lo cual incidiría en la aprobación de los decretos que corresponden constitucionalmente sólo al Congreso y al titular del Poder Ejecutivo.

Quinta Época:

Asunto general. SUP-AG-86/2014.—Actor: Víctor Manuel González Valerio, en su carácter de primer regidor propietario o presidente municipal del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.—Autoridad responsable: Magistrado Isidro Ascencio Pérez, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—1 de octubre de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Votos concurrentes: José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 117 y 118.