Encuentro Social vs. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Encuentro Social vs. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DOS POR CIENTO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN O QUE CONTIENDAN POR PRIMERA VEZ EN UNA ELECCIÓN ES ACORDE AL PRINCIPIO DE EQUIDAD.

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c), y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 51, párrafo 2, y 23, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Por tanto, el principio de equidad estriba en el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público, en términos de lo establecido en la normativa electoral, el cual atiende a las circunstancias propias de cada partido, esto es, su antigüedad y presencia en el electorado, así como el grado de representación en los órganos legislativos, por lo cual existe una situación diferenciada, pero no desigual, entre los institutos políticos. En consecuencia, es acorde al principio de equidad la asignación a los partidos de nueva creación o que contiendan por primera vez en una elección el dos por ciento del monto que por financiamiento total corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, o bien para el financiamiento de gastos de campaña, porque la distribución de los recursos atiende a la fuerza electoral de cada uno de los partidos que tiene sustento en la preferencia de la ciudadanía, sin que ello atente contra el principio de igualdad consagrado en la Constitución ya que tiene una finalidad razonable y proporcional con el interés público.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2016.—Actor: Encuentro Social.— Autoridad responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—24 de febrero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Elpidio Montes de Oca Durán.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 56 y 57.