Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO.—

De la interpretación sistemática de los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal. Bajo este contexto, su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto. De modo que la inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.

Quinta Época:

Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-3/2015 y acumulados.—Recurrentes: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de marzo de 2015.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Voto concurrente: José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, Héctor Daniel García Figueroa, Daniel Juan García Hernández, José Luis Ceballos Daza y Arturo Guerrero Zazueta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 92 y 93.