Gerardo Occelli Carranco vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y otra

Gerardo Occelli Carranco vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y otra

PARTIDOS POLÍTICOS. LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE MILITANTES Y AFILIADOS, PUEDEN PREVERSE EN REGLAMENTOS.

De lo establecido en los artículos 36, párrafos 1 y 2, y 39, inciso k), de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende que para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, la autoridad administrativa electoral atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines; y que los partidos políticos deben establecer las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva. Bajo ese contexto, si bien los estatutos se encuentran contemplados dentro de los documentos básicos de los partidos políticos, también lo es que todos los instrumentos normativos reglamentarios, se encuentran dirigidos a materializar y hacer efectivos los principios partidarios; el ámbito de actuación de sus órganos; las condiciones para el ejercicio de facultades; y el régimen disciplinario previsto en los estatutos de los institutos políticos. Consecuentemente, las disposiciones que rigen los asuntos internos de los partidos, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de sus militantes y afiliados, establecidas en sus reglamentos, son susceptibles de considerarse como normas partidarias y, por ende, de observancia obligatoria, máxime que también son objeto de un estudio de legalidad por parte de la autoridad administrativa electoral. Lo anterior, ya que la normativa interna de los partidos políticos debe analizarse de manera integral, y no como una estructura compuesta por diversos ordenamientos autónomos e independientes, constituyendo una unidad jurídica interna que debe atender a los fines constitucionales que delimitan su existencia jurídica.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1677/2016.—Actor: Gerardo Occelli Carranco.—Responsables: Comisión Nacional Jurisdiccional y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido de la Revolución Democrática.—13 de julio de 2016.—Mayoría de tres votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.—Secretarios: Raúl Zeuz Ávila Sánchez, José Eduardo Vargas Aguilar, Enrique Martell Chavez, Víctor Manuel Rosas Leal, y Genaro Escobar Ambriz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 63 y 64.