Romel Giovanny Matus Matus y otro vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional

Romel Giovanny Matus Matus y otro vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional

PRINCIPIO PRO PERSONA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A OBSERVARLO EN FAVOR DE MILITANTES INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS.—

Los artículos 1°, 2°, 4°, 17, 35, fracción II, 41, 99 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 33 y 34, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 3, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, disponen el deber de los Estados de establecer medios de protección jurídicos ex profesos a favor de los pueblos y comunidades indígenas y de sus integrantes. En tal sentido, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de adoptar las medidas protectoras que resulten necesarias y hacerlas extensivas a los partidos políticos, al tratarse de entidades de interés público, específicamente diseñadas para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, quienes deben considerar en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, las particulares condiciones de desigualdad de militantes integrantes de comunidades indígenas, a fin de no colocarlos en estado de indefensión al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas o requisitos irracionales o desproporcionados; por lo que las reglas deben ser flexibles e interpretarse de la forma que les resulte más favorable, a efecto de que se garantice su derecho fundamental a ser votados.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-585/2015.—Actores: Romel Giovanny Matus Matus y otro.— Responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.—11 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 105 y 106.