Enrique Pérez García vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

Enrique Pérez García vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

REINSTALACIÓN. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ES CONSTITUCIONAL SU NEGATIVA MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.—

De la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV, Apartado D y 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 204 y 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que los trabajadores de confianza tienen derecho a disfrutar de medidas de protección al salario, así como de beneficios de la seguridad social, sin que se advierta que el constituyente les hubiera reconocido el derecho de inamovilidad. En consecuencia, como los trabajadores del Instituto Nacional Electoral son de confianza, carecen del referido derecho de inamovilidad, por lo que resulta conforme con el régimen previsto en la Constitución para ellos, lo previsto en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de que cuando una sentencia deje sin efectos la destitución de un servidor púbico del citado Instituto, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización correspondiente.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-828/2014.—Recurrente: Enrique Pérez García.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—24 de noviembre de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Héctor Reyna Pineda y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 119 y 120.