Víctor Iván Manuel Alonso y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Víctor Iván Manuel Alonso y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. ES INEXIGIBLE EL REQUISITO LEGAL DE ELEGIBILIDAD DE SEPARARSE DEL CARGO CON ANTELACIÓN A LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE UN AYUNTAMIENTO QUE SE RIGE BAJO ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 2°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 16, 25 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como 255 y 258 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, se desprende que los sistemas normativos indígenas se rigen por los principios generales, normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes, y se aplican en el desarrollo de su autogobierno y, en particular, en la definición de sus cargos y servicios, la elección y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno municipal, en tanto que son reconocidos como expresión de su derecho de la libre determinación y autonomía. En tal virtud, no siempre es exigible el cumplimiento del requisito de elegibilidad establecido en la legislación local, relativo a que los candidatos a integrar el Ayuntamiento tengan que separarse del cargo que desempeñan dentro de una temporalidad con antelación a la elección, pues ello significaría imponer una exigencia que la comunidad indígena no estableció y, por ende, implicaría una interferencia injustificada al sistema normativo de la comunidad y pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación y auto-organización, al no respetar las particularidades sociales, políticas y culturales que enmarcan el contexto propio de la elección de las autoridades internas.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-83/2015.—Recurrentes: Víctor Iván Manuel Alonso y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—27 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Mario León Zaldivar Arrieta y Jorge Alberto Orantes López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 69 y 70.