MORENA vs. Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. REQUISITOS PARA SU AMPLIACIÓN.

De lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 192, párrafo 1, inciso g) y 193, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que en el caso de las visitas de verificación que se realicen a los partidos políticos la autoridad electoral debe precisar el lugar en que debe llevarse a cabo, con la finalidad de salvaguardar sus derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de su domicilio. Sin embargo, si durante el desarrollo de la visita se desprenden elementos objetivos, que hagan presumible la existencia de documentación o propaganda electoral en un domicilio diverso al señalado en la orden inicial, se podrá ampliar la verificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) hacer constar en el acta respectiva, con precisión y detalle, la forma en que tuvo conocimiento del nuevo domicilio y la existencia de documentación, información o propaganda vinculada con el objeto de la verificación; b) notificar dicha determinación a la persona con quien se entienda la diligencia, a efecto de que pueda imponerse de las razones que sustentan la ampliación de la visita; y c) deberá hacerse del conocimiento del Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que una vez enterado del contenido del acta de la visita determine si es procedente su ratificación. Lo anterior, para efecto de evitar la dilación en el ejercicio de la facultad de revisión de la autoridad electoral, que pudiera llevar al ocultamiento o pérdida de información o de la documentación necesaria.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-725/2015.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.—18 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 71 y 72.