Partido Acción Nacional y otro vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas
Partido Acción Nacional y otro vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas
PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).
De una interpretación gramatical y sistemática de los artículos 231 y 237-A, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Zacatecas, se colige que los paquetes electorales pueden ser entregados por los presidentes de las mesas de casilla o por los asistentes electorales, en virtud de que, el primero de tales preceptos señala que, los presidentes de las mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar a los consejos distritales y municipales respectivos, los paquetes aludidos; lo que bien pueden hacer en forma personal o designar a los funcionarios que deben hacer la entrega correspondiente, en virtud de que el referido artículo no les exige como obligación a dichos funcionarios la entrega del paquete electoral personalmente; y, el segundo, dispone que los asistentes electorales tienen entre sus atribuciones apoyar a dichos funcionarios en la realización del referido traslado.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-160/2001 y acumulado. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jacob Troncoso Ávila.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-185/2001. Partido de la Revolución Democrática. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.
Notas: El contenido de los artículos 231 y 237-A, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Zacatecas, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 210, párrafo 1 y 216, párrafo 2, fracción V, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 106.