Luis Alberto Zavala Díaz vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Luis Alberto Zavala Díaz vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN VIOLENTA EL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL DE SER VOTADO.—

De lo previsto en los artículos 1°, 35, fracción II, 41, base I, II, III y IV, 116, fracciones I, segundo párrafo y IV, incisos f), g) y h), y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo primero y 23, numerales 1, incisos b) y c), y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 1°, 3° y 25, inciso b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular podrá realizarse a través de las candidaturas independientes, para lo cual el poder revisor de la constitución otorgó a los órganos legislativos locales un plazo determinado para que, en el ámbito de su competencia, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato. Por tanto, el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho a ser votado de aquellos que tengan interés en participar políticamente bajo esta modalidad de candidatura, ya que son afectados al no conocer los requisitos, condiciones y términos, violentando así los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-357/2014.—Actor: Luis Alberto Zavala Díaz.—Autoridad Responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.—14 de mayo de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 65 y 66.