Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA EN INTERNET. ES INSUFICIENTE LA NEGATIVA DEL SUJETO DENUNCIADO RESPECTO DE SU AUTORÍA PARA DESCARTAR LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 462, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 14, 15 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que para que las autoridades electorales descarten la responsabilidad de una persona por la difusión de propaganda que pudiera resultar contraventora de la normativa electoral resulta insuficiente la negativa de los denunciados de ser los responsables de la información alojada en sitios de internet, pues, para ello es necesario que se acredite mediante elementos objetivos que se realizaron actos tendentes a evitar que se siguiera exhibiendo la propaganda denunciada en la plataforma de internet o la información atinente a su persona, que se empleara -sin su autorización- su nombre e imagen, o bien que el responsable de la página de internet es una persona diversa a aquella a quien se atribuye su pertenencia, toda vez que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia indican que si se advierte o conoce de la existencia de algún instrumento en el cual se emplee su imagen, o bien, que se difunda información a su nombre sin su consentimiento, lo ordinario es que implemente actos idóneos y eficaces para evitar, de manera real y objetiva, que la difusión de la propaganda continúe, cuando pudiera vulnerar lo dispuesto en la normativa electoral.
Quinta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-579/2015.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—24 de febrero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Georgina Ríos González.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 67 y 68.