Javier Lozano Alarcón vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla

Javier Lozano Alarcón vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla

DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL ANTES DE ACUDIR A LA JURISDICCIÓN FEDERAL, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACTOS DE ÓRGANOS ESTATALES DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE AFECTEN EL DERECHO DE AFILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.—

De lo previsto en los artículos 1°, 17, 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f) y, 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que para cumplir con el principio de definitividad, quienes aduzcan una afectación a su derecho de afiliación, tienen el deber de agotar las instancias previas, a través de las cuales exista la posibilidad de alcanzar su pretensión. En ese sentido, se considera que los medios de defensa en general y, en especial, los que tienen como objetivo la protección de derechos ciudadanos previstos en las legislaciones electorales de las entidades federativas, deben ser reconocidos como instrumentos amplios que hacen posible la tutela de ese tipo de derechos, en aras de garantizar en mayor medida el derecho humano a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales electorales locales deben conocer y resolver las impugnaciones en contra de actos emitidos por los órganos estatales de partidos políticos nacionales que afecten el derecho de afiliación en el ámbito de las entidades federativas, pues de esa forma se privilegia el reconocimiento de los tribunales electorales locales como instancias de defensa idóneas para restituir ese tipo de derechos, por resultar acorde con un esquema integral de justicia electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-392/2014.—Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Javier Lozano Alarcón.—Responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.—14 de mayo de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Enrique Figueroa Avila y Mauricio Huesca Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 76 y 77.