MORENA vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
MORENA vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VEDA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ANALIZAR CON UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN DICHO PERIODO.
De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 251, párrafos 3, 4 y 6, en relación con el numeral 242, y 456, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las autoridades electorales deben ser escrupulosas y rigurosas al momento de analizar y, en su caso, al sancionar las irregularidades o faltas cometidas durante el periodo de veda electoral por los sujetos obligados por la legislación electoral, pues, frente a la cercanía del momento en que se ejercerá el derecho a votar, deben hacer un énfasis mayor en procurar que no se vicie indebidamente la voluntad del electorado, en pro de salvaguardar los principios constitucionales requeridos para la validez de una elección. Ello implica, entre otros aspectos, que tales autoridades deben asumir un enfoque preventivo más riguroso o estricto que procure suprimir o desincentivar la generación de prácticas contrarias a las normas de la veda electoral que puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía y que, dados los tiempos, no puedan corregirse o depurarse a través de los mecanismos legales de control con que cuentan, como son los procedimientos especiales sancionadores, así como el dictado de medidas cautelares en los mismos.
Quinta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-89/2016.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—21 de septiembre de 2016.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Agustín José Sáenz Negrete.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco de votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 70 y 71.