Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. ES ILEGAL LA SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN ÉSTOS, CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA OMITE REQUERIR AL PARTIDO POLÍTICO.
De conformidad con el principio de legalidad electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la autoridad fiscalizadora advierte la existencia de errores en el informe de gastos de campaña, está obligada a hacer del conocimiento del partido político dicha situación, a efecto de que éste tenga la oportunidad de realizar las aclaraciones que estime pertinentes. Consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora no brinda la oportunidad de rectificar los errores, tal y como se prevé en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y le impone una sanción derivada de las irregularidades que advirtió pero no lo hizo previamente del conocimiento del partido político, dicha autoridad contraviene el mencionado principio.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-055/2001. Partido Acción Nacional. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.
Notas: El contenido del artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se interpreta en la presente tesis actualmente corresponde con el artículo 41, párrafo segundo, base VI del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 153 y 154.