Eric Agustín Trinidad Trinidad vs. Instituto Nacional Electoral

Eric Agustín Trinidad Trinidad vs. Instituto Nacional Electoral

CONFESIÓN FICTA. LA DECLARADA EN JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES, GENERA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM.—

De la interpretación sistemática de los artículos 786 a 789 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente a los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, conforme al artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deriva que cuando en los mencionados juicios, la persona que haya sido citada legalmente a absolver posiciones no comparezca sin causa justificada a la audiencia de ley, lo procedente conforme a Derecho es que se le declare confesa respecto de aquellas posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales; circunstancia que en su caso, genera una presunción iuris tantum en relación con los hechos o datos que impliquen las posiciones formuladas, ya que por su naturaleza pueden ser desvirtuadas con otros elementos que integren el acervo probatorio.

Quinta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. SUP-JLI-18/2014.—Actor: Eric Agustín Trinidad Trinidad.—Demandado: Instituto Nacional Electoral.—11 de noviembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Adriana Aracely Rocha Saldaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 70 y 71.