Partido Verde Ecologista de México vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Partido Verde Ecologista de México vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PROMOCIONALES DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TELEVISIÓN. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR SU RAZONABILIDAD.

Conforme con los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2, 162, 165 al 174, 180 y 181, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 23 y 26, de la Ley General de Partidos Políticos, la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes. Por ende, sobre la base de una racionalidad mínima, resulta idóneo analizar integralmente el volumen de impactos generados, la reiteración de su contenido y el cumplimiento estricto de los objetivos constitucionales diseñados para garantizar los principios rectores en la materia electoral, a fin de estar en condiciones de determinar la intencionalidad, proporcionalidad y racionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la constitución o la ley o abusos del derecho de los partidos al uso de sus prerrogativas y, en su caso, ejercer las atribuciones para prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-575/2015.— Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de noviembre de 2016.—Unanimidad de votos, en el resolutivo primero, con la precisión que el Magistrado Flavio Galván Rivera no comparte las consideraciones y, por mayoría de votos, respecto del resolutivo segundo con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Miguel Ortiz Flores y Beatriz Claudia Zavala Pérez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 66 y 67.