Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz
Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO PUEDEN LIMITARSE, AÚN CUANDO LA LEGISLACIÓN LOCAL DESCONOZCA SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).—
De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación por origen étnico. En ese tenor, las autoridades de una entidad federativa deben respetar la autodeterminación y sistema normativo de los pueblos indígenas, así como las elecciones hechas por la Asamblea Comunitaria, no obstante que en la legislación local no exista el reconocimiento expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste que las mismas se llevaron a cabo, con base en el referido sistema, y bajo los parámetros de regularidad constitucional.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-800/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz.—1° de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, José Andrés Rodríguez Vela y Jesús Sinhué Jiménez García.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 109 y 110.