Juan Pablo Cortés Córdova y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Juan Pablo Cortés Córdova y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

GRUPOS O FRACCIONES PARLAMENTARIAS O LEGISLATIVAS DE UN PARTIDO POLÍTICO. ES CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE EN LA NORMATIVA INTERNA PARTIDISTA SE REGULEN ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene un principio que permite el agrupamiento de legisladores en razón de su afiliación de partido, el cual se patentiza en las respectivas leyes orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los Congresos o Legislaturas Locales. Este principio, que se traduce en la conservación del vínculo partidista entre quien ha sido electo y la entidad de interés público que le postuló, trasciende hacia el desarrollo de las funciones legislativas que se sustentan sobre la base de plataformas políticas y corrientes ideológicas de partido. Por ende, si el ordenamiento constitucional y las leyes orgánicas hacen factible el mantenimiento de la afiliación partidista en el ejercicio de la función legislativa, entonces, es constitucional y legalmente válido que los partidos políticos fijen en su normativa interna las pautas de organización y funcionamiento de sus grupos parlamentarios, lo que incluso es compatible con su derecho a regular su vida interna y determinar su organización interior, conforme con lo dispuesto en los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4372/2015 y acumulados.—Actores: Juan Pablo Cortés Córdova y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—28 de septiembre de 2016.—Mayoría de cinco votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor de los puntos resolutivos y en contra de las consideraciones, y con el voto razonado del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 57 y 58.