Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ES COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR RESOLVER LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON SU REGISTRO COMO ASPIRANTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.—

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, 189, fracción I, inciso e), y 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de los medios de impugnación promovidos para controvertir los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionados con disposiciones generales aplicables a todos los registros de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular. Lo anterior es así, porque dichos acuerdos establecen normas generales o lineamientos, lo cual no forma parte de la competencia exclusiva de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de actos emitidos por el órgano de máxima dirección de la autoridad administrativa electoral nacional.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.SUP-JDC-151/2015.—Actor: Manuel Jesús Clouthier Carrillo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—21 de enero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Voto razonado: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Esteban Manuel Chapital Romo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 60 y 61.