Partido Auténtico de la Revolución Mexicana vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARA INCONFORMARSE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).

Lo que fija el momento para la impugnación del acto reclamado a través del medio idóneo, es su conocimiento pleno por parte del afectado, el cual puede provenir de una notificación formal que del mismo se realice, o bien, por haberse enterado al estar presente en la sesión del consejo en el que el mismo se adopte; conocimiento que, en uno y otro caso, sirve como punto de partida para efectuar el cómputo atinente, pero siendo preponderante el que se tenga por haber concurrido a la sesión del consejo, frente a la notificación formal ulterior que se verifique del acto respectivo.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-116/2000. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 11 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 35.