Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas A.C. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas A.C. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. REQUISITOS PARA SU INTEGRACIÓN, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE ESTABLECER ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SU ACREDITACIÓN.

Si bien el artículo 35, en su párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece los requisitos que deben satisfacer las organizaciones que pretendan obtener su registro como agrupaciones políticas nacionales, también es cierto que dicha acreditación debe ser indubitable, para lo cual resulta indispensable contar con elementos objetivos de juicio que permitan comprobar el cumplimiento de tales requisitos. Para tal efecto, es indudable que el párrafo 2 del artículo citado otorga facultades al Consejo General del mencionado instituto, para que mediante un acuerdo y a manera de comprobación, defina y precise los elementos objetivos que las agrupaciones deben presentar con su solicitud a fin de normar su juicio al evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, como sería el que la asociación solicitante exhibiera listas de ciudadanos, amparadas con las correspondientes cédulas de afiliación (por lo menos el mínimo legal 7,000), suscritas por el puño y letra de los afiliados.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-001/97. Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas A.C. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Alfredo Rosas Santana.

Notas: El contenido del artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación, establece que para obtener el registro como agrupación política nacional, es requisito contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 78.