Gonzalo Guízar Valladares vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

Gonzalo Guízar Valladares vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

CREDENCIAL PARA VOTAR. EFECTOS DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO.

La solicitud de reposición de credencial para votar, al no implicar cambio de información en el registro del ciudadano, no puede afectar su vigencia, ni generar perjuicio alguno al solicitante, por lo que, si un ciudadano pide su registro como candidato a un cargo de elección popular con la credencial que había extraviado y posteriormente la recupera, no debe negársele el registro aduciendo la cancelación de su inscripción en la lista nominal de electores, si cumple con los requisitos restantes; pues dicho trámite sólo implica la emisión de un duplicado del documento denominado credencial para votar. Lo anterior es así en razón de que, para que un ciudadano válidamente resienta un perjuicio o limitación en sus derechos es necesario que el acto respectivo se emita en acatamiento a las garantías de legalidad y debida fundamentación, de tal manera que si no existe un precepto de una ley que prevea como consecuencia de la solicitud de reposición por extravío de la credencial para votar o la no conclusión del trámite de reposición, la cancelación del registro del ciudadano en la lista nominal de electores, no puede tener tal resultado, si concurre además el hecho de que la autoridad electoral no formuló advertencia alguna en el sentido de que, de conformidad con un acuerdo administrativo de la autoridad electoral, en caso de no concluir el trámite de reposición, o no recoger la credencial para votar sería cancelada, en razón de que el acuerdo que prevé esa consecuencia no cumplió con el requisito de publicidad para hacerlo obligatorio y en su caso poder impugnarlo si generaba algún agravio.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-045/2003 y acumulados. Gonzalo Guízar Valladares. 16 de agosto de 2003. Mayoría de 5 votos. Ponente: José Luis de la Peza. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y José de Jesús Orozco Henríquez. Secretaria: Liliana Ríos Curiel.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-141/2004. Fausto Goytia Ávila. 2 de junio de 2004. Mayoría de 5 votos en el criterio. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y José de Jesús Orozco Henríquez. Secretaria: Mavel Curiel López.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 465 y 466.