José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral
José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral
BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL.
La interpretación de los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IX, y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 2 y 3 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se concluye que, no existe incompatibilidad o antinomia entre la regla establecida en el artículo 254, apartado 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que una vez finalizado el proceso electoral todas las boletas electorales serán destruidas, y la posible viabilidad de acceso a éstas, conforme a la ley federal de transparencia mencionada, pues se trata de ordenamientos que se deben interpretar de manera armónica o sistemática para dar respuesta a la petición de los solicitantes. Lo anterior, en virtud de que la ley federal de transparencia tiene por finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona, de aquella información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, incluido el Instituto Federal Electoral; mientras que el régimen de las boletas establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula acerca de su tratamiento y uso. Es por ello que lejos de considerarse contradictorios debe prevalecer una interpretación que permita acudir, en primer término, a la legislación referente al acceso a la información, por ser éste el derecho en cuestión y posteriormente armonizar tales preceptos con aquellos que regulen los actos u objetos de los que trate la información solicitada.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007 y acumulado.—Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.—Autoridad Responsable: Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—25 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
Notas: El contenido del artículo 254, apartado 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis corresponde con el diverso 302, párrafo 2, del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 48 y 49.