Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE DEBE HACER CONSIDERANDO LA PARTICIPACIÓN CON CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 117 bis E de la Ley Estatal Electoral de Sinaloa, se colige que una condición para que los partidos políticos accedan a su prerrogativa de radio y televisión, en la etapa de campaña, consiste en que participen en el proceso electoral con candidatos, ya sea de manera individual o coaligada, razón por la cual la asignación de tiempos debe hacerse considerando su forma de participación con candidatos en el proceso electoral en su conjunto y no respecto del tipo de elección.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-72/2010 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—18 de junio de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ricardo Higareda Pineda, Maribel Olvera Acevedo, Jorge Julián Rosales Blanca y Gerardo Sánchez Trejo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 35 y 36.