Jaime Fernando Cárdenas Gracia vs. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras
Jaime Fernando Cárdenas Gracia vs. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 a 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el Instituto Federal Electoral es un órgano autónomo que tiene asignadas las funciones estatales de organizar comicios federales y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad orienten la actividad de la autoridad electoral. En ese contexto, toda vez que el Instituto Federal Electoral es un organismo autónomo al cual, conforme con el orden constitucional, le están asignadas funciones torales para el Estado y la sociedad en general, es necesaria la adecuada integración de su Consejo General, para el cumplimiento de los principios rectores del proceso electivo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12639/2011.—Actor: Jaime Fernando Cárdenas Gracia.—Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras.—30 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 29 y 30.