Comité Ejecutivo Municipal en Chihuahua del Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Comité Ejecutivo Municipal en Chihuahua del Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

PERSONERÍA. LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DEFENSA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARTIDISTAS QUE CORRESPONDAN A ESTOS ÓRGANOS. (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17 y 41, párrafo segundo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 59 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que los partidos políticos tienen derecho a financiamiento para la realización de sus actividades, y que los Comités Ejecutivos Municipales son los representantes directos del partido y encargados de administrar los recursos a nivel municipal. En ese contexto, debe considerarse que cuando se afecte el patrimonio del partido político en el ámbito municipal, derivado de conflictos interorgánicos suscitados por la falta de asignación o entrega de los recursos financieros partidistas que les corresponden, los presidentes de los órganos municipales cuentan con personería para promover los medios de impugnación necesarios para obtener dichos recursos, aun cuando la normativa interna no lo establezca expresamente, ya que la administración y aplicación de los mismos, les confiere facultades implícitas para su defensa, en atención a que resultan esenciales para el cumplimiento de sus fines, pues de otra manera, se afectaría la funcionalidad y organización partidista en el ámbito municipal.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-34/2013.—Actor: Comité Ejecutivo Municipal en Chihuahua del Partido de la Revolución Democrática.— Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.— Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 54 y 55.