Luis Alberto Zavala Díaz vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Luis Alberto Zavala Díaz vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA AUSENCIA DE LEY SECUNDARIA, OBLIGA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-ELECTORALES A ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES.
De lo previsto en los artículos 1º, 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, párrafos 1 y 2; 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se desprende que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos públicos de elección popular podrá realizarse también mediante candidaturas independientes; por lo que resulta inconcuso que ante la ausencia de ley secundaria, las autoridades electorales administrativas deben adoptar las medidas necesarias a efecto de privilegiar su pleno ejercicio, en observancia al marco constitucional, convencional y demás normativa aplicable.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-357/2014.—Actor: Luis Alberto Zavala Díaz.—Autoridad responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.—14 de mayo de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 42 y 43.