Partido de la Revolución Democrática vs. Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

PERSONERÍA. EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SOBRE CUESTIONES FINANCIERAS INHERENTES AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 70, 77, inciso e), 78, inciso d) y 102, inciso c), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que corresponde a los partidos políticos promover los medios de impugnación en materia electoral, a través de sus representantes legítimos; que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal tiene dicha atribución; y en coadyuvancia con los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas, manejan los recursos del partido. En ese sentido, se concluye que el Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, está facultado para presentar medios de impugnación en materia electoral, en torno a cuestiones financieras del propio partido, a nivel estatal, inherentes al ámbito de su competencia.

Sexta Época:

Recurso de Apelación. SUP-RAP-161/2017.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.—12 de julio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Carmelo Maldonado Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de marzo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.