Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. SI SE TOMA POSESIÓN CON BASE EN CONSTANCIAS REVOCADAS CON ANTERIORIDAD, EQUIVALE A UN ACTO INEXISTENTE.
Si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite ejecutoria definitiva e inatacable, antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación definitiva de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos, y deja insubsistente la asignación realizada por el órgano administrativo electoral correspondiente, a favor de ciertos candidatos, y el propio tribunal hace nueva asignación en la sentencia, la determinación revocada queda con la misma calidad que un acto inexistente o declarado ineficaz judicialmente por estar afectado de nulidad absoluta, al haberse sustituido por la decisión jurisdiccional. Consecuentemente, si los candidatos favorecidos con la primera asignación, asumen materialmente el cargo que no les corresponde, esta actitud sólo constituye una situación de hecho que no les genera derecho alguno ni les da la representación popular de que se trate (diputados, regidores, etc.), toda vez que lo que se sustenta o construye con base en actos inexistentes o declarados judicialmente nulos, adolece inexorablemente de la misma calidad, y no puede oponerse a que los actos existentes y válidos produzcan los efectos y consecuencias que legalmente le corresponden, en razón de que la nada jurídica no es apta ni consistente para producir algo con lo que se pueda enfrentar la validez y eficacia de los actos tutelados plenamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes secundarias.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Incidente de inejecución de sentencia. Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán. 7 de julio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Leonel Castillo González. Ausente: Eloy Fuentes Cerda.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 35 y 36.