Partido Revolucionario Institucional y otros vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
Partido Revolucionario Institucional y otros vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
ACTA NOTARIAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE PROBATORIO DEBE ACUDIRSE A SUS ANEXOS SI ÉSTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
Si de la documentación que obra en autos se advierte meridianamente que, en determinada acta notarial se omite expresar cuál fue la plataforma electoral aprobada por los partidos políticos que pretenden coaligarse, pero de esta documental se remite a otras constancias que se incorporan como anexos al acta en cuestión, para efectos de señalar la forma y términos en que se llevó a cabo la asamblea del comité directivo de determinado partido político, resulta imprescindible acudir al contenido de aquéllos, a efecto de determinar los acuerdos adoptados en la misma, específicamente a los del acta levantada por el órgano estatutario del partido y, en su caso, al dictamen presentado y aprobado, por el órgano estatutario de que se trate.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-116/1999.—Actor: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.—Autoridad responsable: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL.—18 de Agosto de 1999.—Unanimidad de siete votos.—Ponente: José Luis de la Peza Muñoz Cano.—Secretario: Rojas Vértiz Rubén Becerra.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 25.