Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral
Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral
EMBLEMA DE PARTIDO POLÍTICO. SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EFECTOS ELECTORALES.
La copia certificada del título de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial correspondiente al emblema de un determinado partido político, no es apto para demostrar la exclusividad de un determinado elemento de un emblema, toda vez que se desprende de la Ley de la Propiedad Industrial por una parte, que el título de la marca ampara únicamente en materia de publicidad, gestión de negocios, administración comercial y trabajos de oficina, además de estar relacionado con productos y servicios determinados, mas no en materia electoral porque la autoridad competente para determinar si dicho emblema lo caracteriza y diferencia de otros, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, párrafo 1, inciso a); 31; 68, y 82, párrafo 1, incisos h) y k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el Instituto Federal Electoral.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-020/2002. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.
Notas: El contenido del artículo 41, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 41, párrafo segundo, fracción V; asimismo, los artículos 68 y 82 párrafo 1, incisos h) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden con los diversos 104 y 118 párrafo 1, incisos h) y k) del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 38 y 39.