José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL SOLICITANTE.

De la interpretación de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, párrafos primero y quinto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2, parágrafo 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, parágrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se concluye que para tener derecho de acceso a la información pública no es necesario contar con determinada calidad o profesión, ya que cualquier persona cuenta con interés jurídico para sustentar la petición, porque el derecho a la información se establece como una prerrogativa fundamental de todas las personas, por tanto, se desvincula de la sustancia de este derecho la utilidad o fin que se pretenda dar a la información o a los datos que se obtengan, por lo que no se condicionará su entrega a motivo o justificación particular. Esto se refuerza si se atiende a la cualidad de generalidad de que goza el derecho a la información y, al principio de igualdad, ya que al constituir un derecho fundamental, no cabe supeditarlo a la condición, empleo o profesión del sujeto peticionario o solicitante, o bien, al origen étnico o nacional, género, edad, estado de salud, opinión política o de otra índole incluyendo sus preferencias, el estado civil, posición económica, o cualquier otro aspecto que atente contra la dignidad humana y cuyo objeto sea anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007 y acumulado.—Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.—Autoridad Responsable: Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—25 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 65 y 66.