Coalición por el Bien de Todos vs. Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas

Coalición por el Bien de Todos vs. Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas

CANDIDATOS. ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN EL QUE CONTIENDEN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base I, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, segundo párrafo, 138 y 196, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de Chiapas, y 77, incisos b) y g), de la Ley de Procedimientos Electorales de la referida entidad federativa, se desprende la prohibición de que los partidos políticos y las coaliciones nombren como sus representantes generales o ante las mesas directivas de casilla a los candidatos que postulen en el distrito o municipio correspondiente, toda vez que su presencia en las casillas atenta contra el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo, en tanto que los ciudadanos no deben estar sujetos a presión, intimidación o coacción que pudiera afectar la libertad en su decisión. Lo contrario podría actualizar la nulidad de la votación recibida en la casilla correspondiente, al considerarse vulnerados los referidos principios rectores del sufragio.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-568/2007.—Actora: Coalición por el Bien de Todos.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas.—23 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.

Notas: El contenido de los artículos 138 y 196, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de Chiapas y 77, incisos b) y g), de la Ley de Procedimientos Electorales de la referida entidad federativa, interpretados en esta tesis corresponde con los diversos 170, 258, párrafo cuarto, y 468, fracciones II y VII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de febrero de dos mil diez, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 39 y 40.