José Enrique Doger Guerrero vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
José Enrique Doger Guerrero vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR.
De la interpretación de los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que para atribuir responsabilidad indirecta al candidato, por tolerar la transmisión de promocionales violatorios de la normativa electoral, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor, en tanto que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-157/2010.—Recurrente: José Enrique Doger Guerrero.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 36.