Coalición “Hidalgo Nos Une” vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Coalición “Hidalgo Nos Une” vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN EQUIPAMIENTO URBANO, INCLUYE A LOS ACCESORIOS (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).

De la interpretación de los artículos 184, fracciones I y III, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo; 2, fracción X, de la Ley General de Asentamientos Humanos y 63 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de esa entidad federativa, se advierte que se permite la colocación de propaganda electoral en mamparas y bastidores; y que se prohíbe colgar, fijar o pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano, por ende, tomando en cuenta que los bastidores y mamparas pueden encontrarse como accesorios colgados o fijados en elementos de equipamiento urbano, debe entenderse que la prohibición aludida también los incluye.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-20/2011.—Actor: Coalición “Hidalgo Nos Une”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.—26 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, página 61.