Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL ESTATAL. PROCEDE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL PARA CONTROVERTIR SU DESIGNACIÓN.

Conforme a los artículos 3, párrafo 2, inciso d) y 86 apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral es la vía para impugnar actos y resoluciones de autoridades administrativas electorales de las entidades federativas, para organizar los comicios locales y procede, entre otros supuestos, cuando se promueva contra actos definitivos y firmes. En ese sentido, si en el ámbito local existe un medio de impugnación diseñado para combatir actos o resoluciones de dichas autoridades, que causen perjuicio a un partido político, como lo es la designación de un servidor público del Consejo General del Instituto Electoral local, atento al principio de definitividad, debe agotarse la instancia estatal, a fin de estar en condiciones de acudir a la justicia electoral federal.

Quinta Época:

Asunto General. SUP-AG-45/2012 y acumulados.—Promovente: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—22 de marzo de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Rolando Villafuerte Castellanos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-11/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.—13 de febrero de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

Notas: Que en sesión privada de primero de abril de dos mil trece, con apoyo en el artículo 21,fracción VII, del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó corregir el error mecanográfico de la Tesis VI/2013, aprobada por unanimidad de votos en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil trece, ordenando de nueva cuenta su respectiva notificación y publicación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 30 y 31.