Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA LISTA DE APOYO CIUDADANO A UN ASPIRANTE NO ES ASIMILABLE AL PADRÓN DE MILITANCIA PARTIDISTA.

De los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso c), 40 y 41, de la Ley General de Partidos Políticos; así como 369, 371 y 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se advierte que la obligación de los partidos políticos de constituir un padrón de militantes se encuentra directamente vinculada con la de mantener el mínimo de afiliados que las normas requieren a fin de conservar su registro; por el contrario, el listado de ciudadanos que apoyan una candidatura independiente es un documento relacionado con el cumplimiento de uno de los requisitos para contender a un cargo público por esa vía, que se circunscribe exclusivamente al proceso electoral para el cual se obtenga el registro; asimismo, que el carácter de militante que se deriva de dicho padrón implica para el ciudadano derechos y obligaciones, en relación con la normativa interna del partido político al que se encuentre afiliado, en contraposición, quien firma la lista de apoyo no adquiere derechos y obligaciones con el aspirante o con el candidato independiente. En ese sentido, atendiendo a la diversa naturaleza de las obligaciones, finalidades y regulación de cada figura, la lista de apoyo ciudadano no es asimilable al padrón de militantes.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-203/2014 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—10 de diciembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Juan Carlos López Penagos y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 43 y 44.