Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN.

De la interpretación de los artículos 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte que una asociación civil, al solicitar su registro como agrupación política nacional y obtenerlo por cumplir los requisitos que el citado ordenamiento electoral federal y la autoridad señalaron, adquiere no sólo determinados derechos, sino obligaciones claras y precisas, que se encuentran dentro del ámbito del derecho público, por lo que es inexacto sostener que la naturaleza de las agrupaciones políticas que se encuentran constituidas originariamente como asociaciones civiles, permanezcan dentro del campo de la legislación civil primordialmente. Por el contrario, al manifestar su voluntad la asociación de ciudadanos en el sentido de constituir una agrupación política nacional, las normas que regirán la actuación, competencia, derechos y obligaciones, serán primordialmente las que se establecen en el referido código, en primer término, y en cuanto a su funcionamiento interno será atendiendo a sus estatutos, que previamente fueron analizados y aprobados por la autoridad electoral federal. En este orden de ideas, la legislación civil viene a ser aplicable de manera supletoria en todo aquello que no contravenga las disposiciones normativas ya señaladas y en su relación con los particulares. Así, las modificaciones a los estatutos de una agrupación política nacional surten efectos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la procedencia constitucional y legal que dicte el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con lo que establece el inciso l) del párrafo 1 del artículo 38, en relación con el artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mas no como en materia civil ocurre respecto de las asociaciones civiles, una vez que se protocoliza el acto correspondiente.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99. Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 79 y 80.