Jorge Constantino Kanter vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Jorge Constantino Kanter vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO.

De la interpretación de los artículos 9o. y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 5, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se concluye que, cuando un órgano partidista imponga dentro de un procedimiento administrativo sancionador, como medida cautelar, la suspensión de derechos políticos al interior de una asociación de ciudadanos, debe ser proporcional, útil, idónea y necesaria en razón de la presunta conducta reprochable, además de que debe aplicarse ante la existencia de un valor jurídico que requiere protección provisional y urgente, el cual se pueda ver afectado de manera importante, de modo que haga difícil o imposible su restitución cuando se dicte la resolución definitiva.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1776/2006.—Actor: Jorge Constantino Kanter.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—11 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Valeriano Pérez Maldonado.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, página 95.