Partido de la Revolución Democrática y otros vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes

CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA PARTIDISTA ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER EL REQUISITO DE NO SER MIEMBRO ACTIVO DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).

CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA PARTIDISTA ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER EL REQUISITO DE NO SER MIEMBRO ACTIVO DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).- De la interpretación sistemática de los artículos 41; 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1.°, 4.°, 91, 92, 94, 95 y 97, fracción VI, del código electoral de la citada entidad federativa, se colige que el requisito exigido para ocupar el cargo de Consejero Electoral, consistente en no ser miembro activo de algún partido político, no se colma cuando se advierta que el interesado renuncia a su militancia partidista con la finalidad de participar en el proceso de designación correspondiente, pues tal conducta pone en evidencia que se realizó para la satisfacción de una exigencia legal, lo que es insuficiente para demostrar la desvinculación entre el aspirante y el partido político, con lo cual no se garantizan los principios rectores de la función electoral de imparcialidad, objetividad e independencia.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-79/2009 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.—21 de octubre de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Alejandro David Avante Juárez, Raúl Zeuz Ávila Sánchez, Enrique Figueroa Ávila, Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 27.