Leonor Santos Navarro y otras vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora
Leonor Santos Navarro y otras vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora
MAGISTRADOS ELECTORALES. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A UN PARTIDO POLÍTICO NO GENERA INELEGIBILIDAD EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 309 y 313, fracción VII, inciso a), del Código Electoral local, se advierte que las constituciones y leyes de los Estados garantizarán que las autoridades jurisdiccionales locales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y que para ocupar el cargo de magistrado electoral, se requiere no tener militancia partidista activa y pública, como el desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia de un partido político en los últimos cinco años anteriores al día de la designación. En este sentido, la prestación de servicios profesionales a un partido, consistente en brindar asesoría en materia electoral, no puede considerarse una actividad de dirigencia partidista, siempre que sea el único nexo entre las partes, y por ende, no presupone inelegibilidad en el cargo de magistrado electoral ni indicio de dependencia o parcialidad para tener por demostrado un interés que exceda la prestación del servicio convenido.
Quinta Época:
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-30/2013 y acumulados.—Actoras: Leonor Santos Navarro y otras.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.—7 de febrero de 2013.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-61/2013.—Actora: Rosa Elvira Jacobo Lara.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Sinaloa.—27 de febrero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de abril de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 31 y 32.