Juan Encinos Gómez y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Juan Encinos Gómez y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON CAMBIO DE RÉGIMEN ELECTORAL A NIVEL MUNICIPAL.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2º y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e) y 195, fracción III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son competentes para conocer y resolver los medios de impugnación vinculados con la solicitud de cambio de régimen electoral (sistema de partidos a sistemas normativos internos o viceversa), en razón de que la controversia planteada se encuentra vinculada con el ámbito municipal el cual corresponde, por regla general, a dichas Salas Regionales. De esta forma se garantiza de mejor manera el derecho de acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas, pues al remitir el asunto al tribunal que ordinariamente le corresponde conocer los conflictos electorales en tal ámbito geográfico, se dota de funcionalidad y coherencia al sistema de distribución de competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales, y se optimiza el círculo deliberativo, así como el diálogo judicial entre las mismas.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-497/2017 Acuerdo de Sala.—Actores: Juan Encinos Gómez y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.—12 de julio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretario: Ángel Fernando Prado López.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 27 y 28.