Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN REVISIÓN CONSTITUCIONAL. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CONDUCEN A TENERLAS POR SATISFECHAS EN CIERTOS CASOS.

El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe considerarse satisfecho cuando el acto impugnado en el juicio de revisión constitucional electoral consista en la resolución dictada por un órgano jurisdiccional local que deseche un recurso o medio de defensa en la primera instancia, como por ejemplo el recurso de inconformidad, siempre y cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que un partido político promueva el citado juicio contra el desechamiento, y simultáneamente, ad cautelam, el recurso local que pudiera proceder, (como el de reconsideración); 2. Que antes de que el tribunal federal resuelva el juicio de revisión constitucional electoral, el tribunal local que conozca del recurso previsto en la legislación de la entidad federativa, lo deseche o declare improcedente (el de reconsideración en el ejemplo); y 3. Que la resolución mencionada en el punto anterior se emita cuando ya sea prácticamente imposible tramitar, sustanciar y resolver el juicio de revisión constitucional electoral que eventualmente pudiera promoverse contra ésta, antes de la fecha constitucional o legalmente señalada para la instalación definitiva del órgano o la toma de posesión real de los funcionarios declarados electos o asignados. No entenderlo así constituiría una denegación de justicia que dejaría en estado de indefensión al partido actor.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Partido de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Partido de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis De la Peza.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 40 y 41.