Partido Acción Nacional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. EL RIESGO DE VIOLACIÓN A SU CONFIDENCIALIDAD, CONSTITUYE UN ILÍCITO ADMINISTRATIVO ELECTORAL.

La interpretación de los artículos 135, párrafo 3 y 156, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conduce a estimar, que la conducta de los partidos políticos que genere el riesgo de que personas ajenas a ellos conozcan los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, debe sancionarse en función de la peligrosidad de la conducta, con independencia del resultado material que produzca. En el primer artículo citado, a esos documentos, datos e informes se les clasifica como confidenciales y tal carácter da sustancia a la relación que se establece entre el Instituto Federal Electoral y el partido político que los recibe, en donde éste adquiere el deber de cuidarlos, de manera tal, que sólo dicho partido puede manejarlos para los fines específicos que establece la ley. Así, debido a que los datos proporcionados por los ciudadanos son de carácter personal, su protección es uno de los derechos más importantes en nuestra sociedad, y por ende, el partido político que los recibe debe evitar cualquier conducta que ponga en riesgo su conocimiento por personas ajenas a él, por lo que el actuar contrario, debe ser sancionado en términos del código citado.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-76/2007 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.

Notas: El artículo 135, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual se interpreta en la presente tesis, actualmente corresponde al artículo 171, párrafo 3, del mismo código, por su parte, el artículo 156, párrafo 4 citado, corresponde esencialmente al vigente precepto 192, párrafo 2, del mencionado código electoral federal, ambos reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de febrero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 67 y 68.