Ana Rodríguez Chávez vs. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México

Ana Rodríguez Chávez vs. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México

LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO MUNICIPAL. ES INDISPENSABLE QUE SE HAYA RENDIDO PROTESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la interpretación de los artículos 115, base I, párrafo cuarto y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 18, 19, 20 y 40 de la ley orgánica municipal de esa entidad, se colige que los miembros del Ayuntamiento pueden solicitar licencia para separarse del encargo, siempre y cuando estén vigentes los derechos inherentes, es decir, que el interesado haya rendido la protesta constitucional. En consecuencia, si un candidato electo no la rinde, sin que medie causa justificada, no adquiere los derechos y obligaciones inherentes, como es la posibilidad de solicitar licencia para la separación del encargo.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3/2010 y acumulado.—Actora: Ana Rodríguez Chávez.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México.—24 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Maribel Olvera Acevedo y Genaro Escobar Ambriz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 31 y 32.