Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA ELECTORAL. LAS PARTES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES LOCALES DE LOS QUE DERIVE, ESTÁN LEGITIMADAS PARA DENUNCIARLA.

De la interpretación funcional del artículo 232, fracciones II y III, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que la contradicción de criterios puede plantearse en cualquier momento por una Sala, por un magistrado electoral o por las partes en el juicio o recurso y en razón de que la jurisprudencia otorga certeza a las actuaciones de las autoridades electorales federales y locales y que los ciudadanos, los partidos y demás actores políticos, requieren de criterios uniformes y coherentes, debe entenderse que el supuesto de parte legitimada para denunciar la contradicción de criterios, por extensión, comprende también a los sujetos que intervinieron en los procesos jurisdiccionales locales de donde derivó el medio de impugnación federal que originó la contradicción de criterios.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-13/2009.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—3 de marzo de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya y Carlos Ferrer Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de marzo de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 50 y 51.